La Asamblea General del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú elegirá un comite electoral para sus elecciones de acuerdo a su estatuto:
Artículo 46.- Las elecciones para el Consejo Directivo se realizarán cada dieciocho (18) meses. El Comité Electoral será elegido en la Asamblea General Ordinaria, por lo menos treinta días antes de la fecha del acto de sufragio.
El Comité Electoral tendrá la responsabilidad de llevar a cabo todo el proceso eleccionario, su decisión es autónoma e inapelable y está compuesto por tres Decanos elegidos mediante votación y sus cargos serán elegidos entre sus integrantes. Sus miembros están impedidos de postular como candidatos al Consejo Directivo y tampoco podrán ser adherentes de una lista.
Artículo 47.- El Comité Electoral deberá elaborar, aprobar y difundir el cronograma electoral, fijando el lugar, la fecha y la hora del acto electoral, sujetándose a lo establecido en el presente Estatuto.
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