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Estatuto aprobado el 24/04/17
Titulo VI modificado en Asamblea General Extraordinaria del 21-11-2019

MODIFCACION DEL ESTATUTO 23 de julio
TÍTULO I DE SU DENOMINACION, CONSTITUCIÓN Y FINES

Artículo 1.- El Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es una Institución autónoma de derecho público interno sin fines de lucro, reconocido por la Ley Nº 28948, representativo de todas las profesiones organizadas en Colegios Profesionales del país, sin perjuicio de la autonomía que les corresponde de acuerdo a sus leyes de creación, estatutos y reglamentos.

Artículo 2.- Para todos los efectos, la denominación es: Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú cuyas siglas son “CDCP”.

Artículo 3.- Son atribuciones y fines del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, los fijados en el artículo 3º de la Ley Nº 28948 y que son los siguientes:

a) Ejercer la representación de los Decanos de los Colegios Profesionales y los Presidentes de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales, en el ámbito nacional e internacional.

b) Promover la colegiación y habilitación para el ejercicio profesional.

c) Pronunciarse en materias de interés nacional desde la perspectiva profesional, aportando recomendaciones a la Nación y sus instituciones sobre la gestión del Estado.

d) Coordinar la labor institucional y propiciar la solución de los conflictos de representación que pudieran surgir al interior de los Colegios Profesionales.

e) Promover y proteger a nivel nacional el ejercicio profesional, conforme a Ley.

f) Velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada profesión.

g) Ejercer las demás atribuciones que la Ley, el Estatuto y Reglamentos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú señalan.

h) Designar a sus representantes ante los organismos del Estado que correspondan.

i) Velar permanentemente por la calidad en la formación y desempeño profesional.

j) Emitir periódicamente opinión sobre la Universidad y el cumplimiento de sus fines.

Artículo 4.- El Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es una institución deliberante, consultiva y resolutiva en el cumplimiento de sus atribuciones y fines.

Artículo 5.- Para el cumplimiento de sus fines el Consejo podrá realizar actividades nacionales e internacionales.

Artículo 6.- La sede del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es la ciudad de Lima. Las sedes de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú cuyas siglas son “CONREDE” que se constituyan de acuerdo a la Ley Nº 28948 y el presente Estatuto, se fijarán de acuerdo a su jurisdicción.

Artículo 7.- El plazo de duración del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es indeterminado.

TÍTULO II DE LOS MIEMBROS

Artículo 8.- Los miembros del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú son los siguientes:

– Miembros Titulares.

– Miembros Honorarios.

Artículo 9°.- Son Miembros Titulares, los Decanos Nacionales en ejercicio de los Colegios Profesionales reconocidos por Ley, y los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional. El último Past Decano Presidente participará con voz pero sin voto en las Asambleas Generales del CDCP, cuando el Consejo Directivo así lo requiera.

Artículo 10.- Son Miembros Honorarios, aquellas personas nacionales o extranjeras que por algún mérito especial y/o contribución al fortalecimiento de la institución, merezcan el reconocimiento y coadyuven a los fines del CDCP. La incorporación como Miembro Honorario deberá ser decidida por lo menos con 2/3 de la votación de los asistentes a la Asamblea General.

Artículo 11.- Se considera Miembro Titular, al Decano Nacional o al Presidente de la Junta de Decanos correspondiente que se acredite ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

La acreditación de cada Miembro Titular es realizada por el Consejo Directivo del CDCP, el que verificará el cumplimiento de los requisitos señalados en el artículo 12 del presente Estatuto.

Para su incorporación, el Presidente del CDCP comunicará al Colegio respectivo la aceptación de la incorporación, indicando la fecha de sesión de la Junta Directiva que aprobó esta condición y simultáneamente se hará de conocimiento del resto de los miembros titulares.

La condición de Miembro Titular de un Colegio Profesional corresponde a una sola persona, la que será titular hasta la fecha de término del mandato que le fuera concedido por el Colegio Profesional al que representa.

No puede haber dos (2) Miembros Titulares Decanos de un mismo Colegio Profesional.

Artículo 12.- El Miembro Titular, deberá acreditarse presentando los siguientes documentos:

a) Carta de presentación.

b) Copia legalizada del Acta de Proclamación y la Resolución de Designación emitida por el Comité Electoral de su Colegio Profesional correspondiente.

c) Copia legalizada del Acta de Asamblea General de la Junta de Decanos de los Colegios Profesionales, para el caso de los Presidentes de las Juntas de Decanos en ejercicio de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional.

d) Copia simple del documento de identidad del Decano.

e) Copia Simple de Credencial emitida por el Comité Electoral Nacional del Colegio respectivo.

Para casos de incorporación del Decano Nacional de un nuevo Colegio Profesional, además presentará copia de la Ley de su creación y copia del Estatuto vigente del Colegio correspondiente.

Artículo 13.- En caso de conflictos de representatividad entre Decanos del mismo Colegio Profesional, Presidentes de Junta de Decanos u órganos que se atribuyan la representatividad legal de cada Colegio Profesional o Junta de Decanos, el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, para efectos de la incorporación del Decano representante como Miembro Titular, facilitará el proceso de diálogo y propondrá alternativas de solución; y si hubiere un proceso judicial en curso, se sujetará a la sentencia definitiva del Poder Judicial; igual criterio se aplicará para el mantenimiento de la condición de Miembro Titular del Consejo. No podrá admitirse la incorporación en caso no se pronuncie el Poder Judicial sobre la representatividad de quien solicita la incorporación.

TÍTULO III DE SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN DE LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 14.- La Asamblea General es el órgano supremo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

Artículo 15.- La Asamblea General la conforman todos los Miembros Titulares y hábiles del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

Artículo 16.- Son Miembros Titulares hábiles: i) los Decanos Nacionales, y ii) los Presidentes de las Juntas de Decanos cuyos Colegios Profesionales no son de ámbito nacional. Los Colegios Profesionales a los que representen los Decanos o Presidentes de las Juntas de Decanos, de ser el caso, se deben encontrar al día en sus aportaciones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con el artículo 74 del presente Estatuto, a efectos que se les considere como miembros hábiles.

Artículo 17.- Las Asambleas Generales son Ordinarias y Extraordinarias.

Artículo 18°.- La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al mes, en el día y hora que acuerde el Consejo Directivo, de no convocarse la Asamblea General Ordinaria durante un mes, se podrá convocar cuando lo soliciten por escrito no menos del treinta por ciento de los Miembros Titulares Hábiles. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará cada vez que lo requiera el interés institucional.

Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias también podrán realizarse en forma no presencial o virtual. Debiendo respetarse los mismos requisitos de convocatoria y quorum, para ello utilizara los diversos aplicativos tecnológicos que el Consejo Directivo Considere Conveniente.

Artículo 19.- Las Asambleas General Ordinaria y Extraordinaria, quedan válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran la mitad más uno de los Miembros Titulares hábiles. En segunda convocatoria se llevará a cabo con los miembros que estén presentes. Los acuerdos se aprueban por mayoría simple. El Decano Presidente tiene además voto dirimente en caso de empate.

Artículo 20.- Las Asambleas Generales Ordinaria y Extraordinaria las convoca el Decano Presidente. También podrá ser válidamente convocada una Asamblea General Extraordinaria cuando lo soliciten por escrito no menos del treinta por ciento de los Miembros Titulares Hábiles.

Artículo 21°.- La convocatoria a las Asambleas General Ordinaria o Extraordinaria las hace el Decano Presidente mediante esquela bajo cargo, correo electrónico u otro medio de comunicación que permita obtener constancia de recepción. Estará dirigido al domicilio institucional o a la dirección designada por el miembro. La convocatoria o citación, contendrá lugar de su realización, fecha, hora y agenda a tratar. Se remitirán con no menos de cinco días hábiles de anticipación para las Asambleas Ordinarias y dos días hábiles para Asambleas Extraordinarias.

Artículo 22.- Corresponde a la Asamblea General Ordinaria:

a) Aprobar o desaprobar la gestión social, los balances, estados financieros y otras cuentas del ejercicio. Aprobar la memoria sobre la marcha institucional;

b) Fijar las políticas y prioridades institucionales;

c) Fijar el monto de las cuotas de ingreso y extraordinaria que deben abonar los Colegios Profesionales;

d) Disponer investigaciones, auditorias y formulación de balances;

e) Aprobar la compra, venta, enajenación o disposición en cualquier forma, de los bienes del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y darlos en garantía. También tiene facultades para gravar sus bienes;

f) Elegir a los representantes del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú ante los diferentes órganos del Estado de acuerdo a su especialidad;

g) Aprobar el reglamento de funcionamiento de los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 28948 y en el presente Estatuto;

h) Resolver los asuntos relativos al cumplimiento de sus fines.´

i) Designar a los Coordinadores Macroregionales del CDCP, quienes coordinarán con los CONREDEs para la articulación de planes y acciones.

j) Juramentar en una Asamblea Ordinaria o Extraordinaria a los nuevos Decanos al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales, luego de haber cumplido los requisitos que contemplados en el Estatuto y reglamento y haber sido admitidos por el Consejo Directivo del CDCP. Este acto podrá realizarse de manera presencial o virtual.

k) Cualquier otro asunto no contemplado en el presente Estatuto, el cual deberá incluirse en la convocatoria.

Artículo 23.- Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:

a) Modificar su Estatuto y sus Reglamentos;

b) Reemplazar al Cargo Directivo vacante según el art. 27°.

c) Tratar temas de interés institucional que el Consejo Directivo o los Decanos convocantes lo requieran de acuerdo al artículo 20º.

d) Actuar como segunda y última instancia en casos de apelación acerca de los acuerdos referidos a decanos en ejercicio o representantes de los Colegios Profesionales a cualquier nivel.

Artículo 24.- La Asamblea General Ordinaria que trata los asuntos comprendidos en los incisos d) y e) del artículo 22º, toma sus acuerdos con el voto favorable de no menos de dos tercios de los asistentes, que no podrá ser menor a la décima parte de los miembros.

Artículo 25.- El Decano Miembro Titular del Consejo, podrá acreditar como su representante al Vice Decano o al Vicepresidente, así como a otro dirigente, ante las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias. Dicha representación debe realizarse con Carta Poder simple donde conste la representación para su asistencia a la asamblea correspondiente.

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 26.- El Consejo Directivo del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, está integrado por el Decano Presidente y cuatro miembros, sus cargos serán como sigue:

a) Decano Presidente;

b) Decano Vicepresidente;

c) Decano Secretario;

d) Decano Tesorero;

e) Decano Vocal.

Artículo 27.- El mandato para los cargos del Consejo Directivo (CD) será de dieciocho (18) meses. Los cargos son asumidos y desempeñados por Decanos en ejercicio. En lo que respecta al Directivo que haya culminado el periodo por el cual fue elegido, la Asamblea Extraordinaria le reemplazará a través de votación a mano alzada, en base a una terna de Decanos hábiles del CDCP, propuesta por el Consejo Directivo. No habrá reelección inmediata en el Consejo Directivo (CD).

Artículo 28.- Son causales de vacancia para algún cargo del Consejo Directivo:

a) Muerte.

b) Renuncia.

c) Ausencia a las sesiones ordinarias del Consejo Directivo en un semestre durante el ejercicio de su gestión, en 2 oportunidades de modo injustificado o en 4 de manera justificada.

d) Haber sido condenado por delito doloso con sentencia judicial firme.

e) Por comisión de falta grave establecidos en el Reglamento del CDCP y el Código de Ética del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

f) Por cese en el cargo en su respectivo Colegio Profesional.

Artículo 29.- Corresponde al Consejo Directivo:

a) Dirigir la vida institucional de acuerdo a Ley, al presente Estatuto y demás normas institucionales, desempeñando las funciones que la Asamblea General le delegue.

b) Cumplir y hacer cumplir la Ley, el Estatuto, los reglamentos y acuerdos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

c) Presentar a la Asamblea General su programa de trabajo, el proyecto de presupuesto al inicio y la ejecución del presupuesto y la memoria anual al término del ejercicio.

d) Incorporar a los nuevos miembros Decanos acreditados.

e) Proponer a la Asamblea General Extraordinaria la elaboración y o modificaciones de los reglamentos del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú;

f) Administrar los recursos económicos y materiales del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

g) Comprar y vender bienes inmuebles y o gravarlos previa autorización de la Asamblea General.

h) Contraer préstamos, sobregirar u obtener avances en cuenta corriente bancaria. Aceptar donaciones, en general y celebrar toda clase de actos y contratos.

i) Contratar, nombrar, promover y remover al Secretario Ejecutivo, trabajadores y asesores del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

j) Absolver las consultas formuladas por los miembros del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú y otras instituciones.

k) Publicar los pronunciamientos que acuerde la Asamblea General.

l) Establecer la agenda correspondiente para las Asambleas Generales.

m) Presentar a la Asamblea General los Estados Financieros debidamente auditados para su consideración y aprobación;

n) Emitir la Credencial respectiva a los Coordinadores Macroregionales del CDCP.

ñ) Gozar de licencia remunerada para el cumplimiento de sus funciones, en los casos que corresponda.

o) Todas las demás atribuciones que no están establecidas en el presente estatuto y le son propias al Consejo Directivo. Artículo 30.- El quórum para la sesiones del Consejo Directivo, es de tres miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los asistentes y el Decano Presidente tendrá además voto dirimente en caso de empate.

Artículo 31.- El Consejo Directivo sesionará por lo menos una vez al mes.

Artículo 32.- En caso de ausencia del Decano Presidente, presidirá la sesión el Decano Vicepresidente y en caso de ausencia de ambos la presidirá el Decano miembro del Consejo Directivo más antiguo en su incorporación al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

DEL DECANO PRESIDENTE

Artículo 33.- El Decano Presidente del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales de Perú tiene las siguientes funciones:

a) Representar legalmente al Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú con las facultades generales del mandato y es su representante judicial con las facultades generales y especiales a que se refieren los artículos 74, 75 y 77 del Código Procesal Civil.

b) Convocar y presidir las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y las sesiones del Consejo Directivo.

c) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.

d) Autorizar los gastos necesarios para la realización de las actividades institucionales con cargo a dar cuenta a la Junta Directiva.

e) Aceptar donaciones, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera.

f) Presentar a la Asamblea General ordinaria la memoria, los balances y los estados financieros.

g) Firmar conjuntamente con el Decano Tesorero, teniendo potestad a nombre de la institución para abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas; girar, avalar, y aceptar letras de cambio, vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

h) Suscribir, conjuntamente con el Decano Secretario, las actas de la Asamblea General y de las Sesiones del Consejo Directivo. Asimismo firmará los contratos, minutas y toda documentación necesaria para el cumplimiento de los fines de la institución.

i) Delegar, con acuerdo del Consejo Directivo, algunas de sus funciones representativas al Decano Vicepresidente o a otro Directivo.

j) Convocar a elecciones para elegir al nuevo Consejo Directivo.

k) Otras que le otorgue la Asamblea General.

DEL DECANO VICEPRESIDENTE

Artículo 34.- Las funciones del Decano Vicepresidente son las siguientes:

a) Reemplazar al Decano Presidente en todas sus funciones en los casos de ausencia por licencia, o impedimento.

b) Presidir las sesiones de la Asamblea General y sesiones del Consejo Directivo en ausencia del Decano Presidente.

c) Colaborar con el Decano Presidente en el ejercicio de sus funciones.

d) Reemplazar al Decano Presidente hasta el término del mandato en los casos previstos en los artículos 27 y 28 del presente Estatuto;

e) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

DEL DECANO SECRETARIO

Artículo 35.- Las funciones del Decano Secretario son las siguientes:

a) Llevar el Libro de Registro de Miembros actualizado en el que conste el nombre, profesión, domicilio, fecha de incorporación y cargos que ejercen.

b) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo en el que constarán los acuerdos. Estos libros serán legalizados conforme a Ley.

c) Responsabilizarse de la conservación de la documentación, correspondencia y archivos del Consejo.

d) Actuar como secretario de las Asambleas Generales y sesiones de Consejo Directivo.

e) Tramitar todo la documentación del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

f) Refrendar conjuntamente con el Decano Presidente los documentos que señala el presente Estatuto.

g) Dirigir y coordinar las actividades administrativas de la institución. h) Otras que le asigne el Consejo Directivo.

DEL DECANO TESORERO

Artículo 36.- Las funciones del Decano Tesorero son las siguientes:

a) Administrar los recursos económicos y financieros del Consejo Nacional de Decanos.

b) Llevar los libros contables debidamente legalizados que se requiera conforme a ley.

c) Presentar al Consejo Directivo y Asamblea General los Estados Financieros y los Balances Generales mensuales y anuales.

d) Firmar conjuntamente con el Decano Presidente teniendo potestad a nombre de la institución para, abrir cuentas corrientes o de ahorros en bancos o instituciones financieras legalmente autorizadas y constituidas. Podrá además: girar, avalar, y aceptar letras de cambio, vales y pagarés; girar y endosar cheques y cancelarlos, solicitar sobregiros, y en general cualquier operación bancaria que redunde en beneficio del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú;

e) Registrar, inventariar y valorizar todos los bienes del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

f) Informar al Consejo Directivo del movimiento económico u estado de caja.

g) Firmar con el Decano Presidente los documentos que corresponde a sus funciones.

h) Otras que le asigne el Consejo Directivo

DEL DECANO VOCAL

Artículo 37.- Las funciones del Decano Vocal son las siguientes:

a) Organizar y coordinar las actividades relacionadas con eventos, conferencias, publicaciones, biblioteca, deportes, y actividades sociales.

b) Reemplazar al Decano Secretario y/o al Decano Tesorero en caso de ausencia.

c) Las demás funciones que le asigne el Consejo Directivo;

Artículo 38.- La Asamblea General y el Consejo Directivo, constituirán las comisiones que sean necesarias para el logro de los fines institucionales, las que estarán conformadas por decanos, directivos o miembros de los Colegios Profesionales que integran el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 39.- Los Miembros Titulares, tienen las siguientes obligaciones:

a) Asistir a la Asambleas Generales.

b) Participar en la comisiones de trabajo que se les asigne y acepten, dando cuenta de los avances y resultados.

c) Participar en las actividades que el Consejo Directivo apruebe.

d) Mantener su condición de miembros hábiles de acuerdo al artículo 16 del presente Estatuto.

e) Informar a los colegiados de su Orden, los acuerdos que se tomen en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. f) Cumplir y hacer cumplir el presente Estatuto.

TÍTULO IV DEL TRIBUNAL DE HONOR

Artículo 40.- La Asamblea General del Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú elegirá un Tribunal de Honor, cuya finalidad será, de acuerdo al Art. 3, Inciso f) de la Ley N° 28948, de Institucionalización del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, velar por el cumplimiento de las normas éticas y deontológicas de cada profesión; para lo cual tendrá la función de investigar las denuncias que se formulen contra algún Decano Nacional, Presidente de la Junta de Decanos, Directivos Nacionales, Decanos Regionales o representante de los Colegios Profesionales ante cualquier organismo público o privado, a quien se acuse de haber incurrido en faltas contra la Ética Profesional o, de cualquier otro acto que cause algún perjuicio moral o material contra la Institución.

Artículo 41.- El Tribunal de Honor es un organismo de carácter permanente, constituido por tres miembros titulares y tres accesitarios elegidos por la Asamblea General entre los Decanos Nacionales, Past Decanos y representantes de los diversos Colegios Profesionales que gocen de reconocida honorabilidad; por un periodo de un año, y continuarán en sus cargos hasta que sean reemplazados.

Artículo 42.- El o los involucrados en el caso de apertura de proceso, podrán recusar a los miembros del Tribunal de Honor, por las mismas causales que se establecen en el artículo 40 del presente Estatuto. La recusación la resuelve la Asamblea General. En caso de declararse fundada procederá a designar a quien debe reemplazar al miembro recusado.

Artículo 43.- El Tribunal de Honor deberá elevar a la Asamblea General el expediente en el que consta el resultado de la investigación, la que deberá efectuarse en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la recepción de la denuncia ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. En su contenido expondrá los cargos y descargos respectivos, las conclusiones y acuerdos a los que hubiere arribado, señalando la sanción correspondiente según fuere el caso.

Artículo 44.- El sancionado tiene derecho a interponer recurso de apelación ante la Asamblea General, la que actuará como segunda y última instancia, y emitirá una resolución de absolución o de responsabilidad, señalando la sanción que corresponda según fuere el caso.

Artículo 45.- Para el mejor ejercicio de las funciones del Tribunal de Honor, la Asamblea General aprobará el Código de Ética Profesional en un plazo no mayor de treinta días calendario luego de la elección de aquél. 

TÍTULO V DE LAS ELECCIONES

Artículo 46.- Las elecciones para el Consejo Directivo se realizarán cada dieciocho (18) meses. El Comité Electoral será elegido en la Asamblea General Ordinaria, por lo menos treinta días antes de la fecha del acto de sufragio.

El Comité Electoral tendrá la responsabilidad de llevar a cabo todo el proceso eleccionario, su decisión es autónoma e inapelable y está compuesto por tres Decanos elegidos mediante votación y sus cargos serán elegidos entre sus integrantes. Sus miembros están impedidos de postular como candidatos al Consejo Directivo y tampoco podrán ser adherentes de una lista.

Artículo 47.- El Comité Electoral deberá elaborar, aprobar y difundir el cronograma electoral, fijando el lugar, la fecha y la hora del acto electoral, sujetándose a lo establecido en el presente Estatuto.

Artículo 48.- Sólo podrán ser candidatos a miembros del Consejo Directivo, los Decanos Nacionales de los Colegios Profesionales o Presidentes de las Juntas de Decanos de los Colegios Profesionales que no sean de ámbito nacional en ejercicio, que se encuentren debidamente acreditados, hábiles y con mandato vigente, de acuerdo a los artículos 12 y 16 del presente Estatuto, respectivamente.

Artículo 49.- Las listas de los candidatos se presentarán ante el Comité Electoral hasta siete días calendarios antes del acto eleccionario en el lugar, fecha y hora que el Comité Electoral determine. La lista deberá contener el nombre de los candidatos, el cargo al que postulan, sus firmas en señal de aceptación a la postulación, la firma de por lo menos dos Decanos miembros titulares adherentes a la lista y su plan de trabajo.

Artículo 50.- El cronograma electoral, las listas de candidatos hábiles y cualquier otra comunicación necesaria para desarrollar el proceso electoral, será comunicado por el Comité Electoral de acuerdo a lo que establece el artículo 21 del presente Estatuto.

Artículo 51.- El voto es secreto, individual, directo, obligatorio y emitido solo por los miembros titulares hábiles del Consejo Nacional del Decanos de los Colegios Profesionales del Perú salvo lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 52.- Para efectos de las elecciones sólo emitirá su voto, el Decano debidamente acreditado y hábil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 y 16 del presente estatuto. El Decano para efectos del voto, podrá ser representado por el Vice Decano o Vice Presidente de la Junta de Decanos, siempre y cuando le otorgue poder a través de carta dirigida al Presidente del Comité Electoral con firma legalizada.

Artículo 53.- Inmediatamente después de concluida la votación, se procederá al escrutinio y se levantará un acta que será firmada por los miembros del Comité Electoral, la que se elevará de inmediato al Consejo Directivo saliente para las publicaciones correspondientes.

Artículo 54.- La lista ganadora será la que obtenga mayor cantidad de votos.

Artículo 55.- El Presidente del Comité Electoral proclamará de inmediato a los candidatos elegidos, según los resultados obtenidos.

Articulo 56.- En caso de empate, se procederá a sorteo.

Artículo 57.- El Comité Electoral tiene autonomía para resolver los asuntos de su materia no previstas en el presente Estatuto o en el reglamento de elecciones.

Artículo 58.- La Asamblea General podrá autorizar la realización de las elecciones mediante sistema electrónico o de cómputo, a propuesta del Comité Electoral.

TITULO VI DE LOS CONSEJOS REGIONALES DE DECANOS DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES

Artículo 59.- Constitución y Reconocimiento de los Consejos Regionales
1. Podrán constituirse Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales (CONREDE) en aquellas Regiones donde se encuentren instalados al menos ocho (08) Colegios Profesionales cuyos Decanos Nacionales tenga representación en el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú.
2. Los CONREDES son autónomos y para su funcionamiento podrán obtener RUC y llevar su propia contabilidad.
3. Se denominará CONREDE seguido del nombre de su departamento o región. El logotipo institucional debe seguir este criterio.
4. Mediante Resolución del Consejo Directivo del CDCP se reconocerá y acreditará el funcionamiento de cada gestión de los Consejos Regionales de Decanos – CONREDE.
5. Para el reconocimiento del CONREDE se requiere lo siguiente:
5.1 Copia del DNI del Decano Presidente y de los demás Decanos del CONREDES.
5.2 Copia del Acta de Proclamación, Credencial y/o Resolución de los Decanos Regionales emitida por el organismo electoral correspondiente.
6. Corresponderá al Presidente de cada CONREDE fijar su domicilio.

Artículo 60.- Organización
1. El Consejo Directivo de los Consejos Regionales de Decanos – CONREDE se conforma de la siguiente manera:
1.1. Decano Presidente;
1.2. Decano Vicepresidente;
1.3. Decano Secretario;
1.4. Decano Tesorero y
1.5. Decano Vocal.
2. Los cargos son asumidos y desempeñados por Decanos en ejercicio que se encuentren debidamente habilitados.
3. El Decano Directivo que haya culminado el periodo por el cual fue elegido en su Colegio Profesional, será reemplazado por otro Decano en ejercicio, elegido en Asamblea Extraordinaria por medio de votación a mano alzada.
4. No habrá reelección inmediata en los cargos del Consejo Directivo.
5. La incorporación de un Decano al CONREDE deberá ser aprobada por acuerdo del Consejo Directivo del CONREDE en concordancia con el art.59.

Artículo 61.- Plazo de Gestión
Los (CONREDEs) elegirán a su Consejo Directivo por un período de dieciocho (18) meses, sujetándose a lo dispuesto en el artículo 27 del presente Estatuto, debiendo comunicar la elección inmediatamente al CDCP para la emisión de la Resolución de Reconocimiento correspondiente.

Artículo 62.- Funcionamiento
1. Los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales, limitan su ámbito, atribuciones, competencia y gestión a su jurisdicción geográfica coordinando sus actividades con el Consejo Directivo del CDCP sin contravenir lo establecido en la ley de
creación y estatutos vigentes de cada colegio profesional.
2. Todos los acuerdos del CONREDE que contravengan lo dispuesto por el Consejo Directivo de Colegio Profesionales serán nulos de pleno derecho.
3. Cada CONREDE elaborará su Reglamento de Funcionamiento en concordancia con la Ley Nº 28948 y el presente Estatuto, debiendo ser aprobado mediante acuerdo del Consejo Directivo, incluyendo sus modificaciones.
4. Los Presidentes de los CONREDES son responsables de hacer cumplir las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 63.- Administración de las CONREDEs
El manejo económico del CONREDE se encuentra a cargo del Presidente y del Tesorero del Consejo Directivo con firmas conjuntas. Para su funcionamiento el CONREDE deberá abrir cuentas en la entidad bancaria que mejores beneficios conceda a la Institución. El patrimonio del CONREDE se constituye por los ingresos que obtenga por cualquier concepto.

Artículo 64. Representación ante Organismos del Estado.
Los CONREDEs elegirán a sus representantes ante los organismos del Estado cuya jurisdicción comprenda el ámbito geográfico de la región que representan.

Para los efectos del cumplimiento del artículo 1 de la Ley Nº 27843, modificado por el artículo 5 de la Ley Nº 28948, los Consejos Regionales de Decanos de los Colegios Profesionales, designarán a los profesionales que conformarán los Órganos Consultivos de las instituciones del Estado cuyo ámbito geográfico comprenda también el del Consejo Regional o Departamental
correspondiente.

Artículo 65.- Resolución de Conflictos
Todo conflicto que no pueda ser resuelto en los CONREDEs será resuelto por el Consejo Directivo del CDCP en última instancia
Cualquier infracción a los Reglamentos Institucionales podrán ser denunciados ante el Tribunal de Honor del CDCP para su investigación y sanción correspondiente. LOS CONREDES aplicarán el presente Estatuto y lo adecuarán en todo aquello que no se
encuentre regulado específicamente por este Título.

Artículo 66.- De las Sesiones
Para las sesiones las CONREDES funcionarán conforme lo dispuesto en el artículo 18° y siguientes del presente Estatuto en todo aquello que le fuere aplicable.
LOS CONREDES y su Consejo Directivo sesionarán en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
Las sesiones de la Asamblea General y el Consejo Directivo se convocarán con un mínimo de 3 días. El quórum para el Consejo Directivo deberá ser de 03 miembros y para la Asamblea  General deberá ser de 05 miembros como mínimo.
A las sesiones de la Asamblea General de las CONREDEs concurrirá únicamente el Decano Regional ó el Vicedecano en su reemplazo.

Artículo 67.- De las Elecciones
Dos meses antes de la conclusión del periodo de gestión se deberá elegir al Comité Electoral el mismo que estará conformado por tres miembros del CONREDE debidamente habilitado y estará a cargo del proceso electoral.
Se aplicará el Título V De Las Elecciones del Estatuto del CDCP en lo que resulte aplicable.

TITULO VII DE LAS COMISIONES Y REPRESENTACIONES ANTE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS

Articulo 68.- Los miembros de las Comisiones y los Representantes ante los organismos públicos, podrán ser Decanos miembros o algún miembro de la Orden de su Colegio Profesional acreditado por el Decano en ejercicio.

Los presidentes de Comisiones y Representantes ante los organismos públicos, están obligados a informar regularmente de las actividades e iniciativas que propongan a nombre del CDCP; el incumplimiento de esta obligación, abre la posibilidad para que el CDCP evalúe la posibilidad de su reemplazo.

Artículo 69.- Los Presidentes de Comisiones serán establecidos por los miembros de cada Comisión y serán renovadas cuando: a) Culmina la gestión de cada Consejo Directivo. b) Culmina el mandato del Decano en su Colegio Profesional c) Ante su renuncia al mismo.

Artículo 70.- El nombramiento de representantes ante los organismos públicos se realizará en una Asamblea Ordinaria y se renovará de acuerdo a la normatividad vigente para cada caso o cuando:

a) Culmina la gestión de cada Consejo Directivo.

b) Culmina el mandato del Decano en su Colegio Profesional.

c) Presenta su renuncia de la representación.

TITULO VIII DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO

Artículo 71.- El patrimonio del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, se forma con los bienes, muebles e inmuebles y de otra clase cuya propiedad, titularidad o posesión tenga o adquiera conforme a ley así como con las aportaciones, donaciones, rentas y, herencias, legados y subvenciones provenientes de cualquier persona natural o jurídica nacional o extranjera.

Artículo 72.- La totalidad de los ingresos que el Consejo Nacional de Decanos reciba será destinada a los fines que establece su ley de creación y no será distribuida en modo alguno directa o indirectamente entre sus miembros.

Artículo 73.- La responsabilidad del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú se limita a su patrimonio señalado en el presente Estatuto y a lo que la ley sobre la materia señale, estableciéndose que es persona jurídica distinta de sus miembros y ninguno de éstos ni todos ellos tienen derecho al patrimonio social ni están obligados a satisfacer sus deudas.

Artículo 74.- Las aportaciones están constituidas por:

a) Aportaciones ordinarias mensuales que efectuarán los Colegios Profesionales cuyos Decanos Nacionales esten o no representados en el Consejo de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú. El monto será fijado en sesión de Consejo Directivo teniendo en cuenta el número de miembros de cada Colegio Profesional;

b) Aportaciones extraordinarias que serán determinadas en Asamblea General.

Artículo 75.- La recaudación de los ingresos se hará bajo la dirección y responsabilidad del Decano Tesorero, estando facultado para realizar cobranzas y efectuar cancelaciones.

TITULO IX DE LA DISOLUCIÓN

Artículo 76.- Solo por Ley se podrá disolver el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú; en este caso sus bienes serán transferidos a la Beneficencia Pública de Lima.

TITULO X DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- La representación de los Colegios Profesionales ante el Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú es obligatoria e irrenunciable.

SEGUNDA.-Los Consejos Directivos Regionales de los Colegios Profesionales acreditados en los Consejos Regionales o Departamentales deberán adecuarse a lo dispuesto en la Ley de Creación del Colegio respectivo y a lo dispuesto en el presente Estatuto en lo que resultara aplicable.

TERCERA.- La Asamblea General aprobará la sanción al o a los miembros del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, que hayan incurrido en faltas previstas en el Reglamento del mismo, teniendo incluso facultades para excluir o separar al Decano del Colegio Profesional o Presidente de las Juntas de Decanos que hubiere faltado gravemente a los fines institucionales y/o atente contra la estabilidad institucional, comunicando al Colegio Profesional o a la Junta de Decanos correspondiente.

CUARTA.- El Consejo Directivo convocará, por acuerdo de la Asamblea General, a reunión a los Past Decanos Presidentes del Consejo Nacional de Decanos de los Colegios Profesionales del Perú, a los Presidentes de los Consejos Regionales de los Colegios Profesionales en ejercicio y Decanos en ejercicio, cuando las circunstancias sean de tal importancia para el país y/o para las profesiones, que haga necesario un pronunciamiento general y contundente de todos los Decanos de los Colegios Profesionales del Perú

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